miércoles, 25 de noviembre de 2009

Benignius leges interpretandae sunt.

Según el diccionario de Nicoliello, Nelson, la frase significa que las leyes deben interpretarse amplia o benignamente. Es similar a otra frase en latín: BENIGNA IURIS INTERPRETATIONE la cual significa interpretación amplia o benigna de la ley, es decir, las leyes deben no sólo interpreatarse, sino también aplicarse en beneficio o a favor de las personas.
Este principio se va a utilizar principalmente en el Derecho Penal: siempre para beneficiar y no para perjudicar al imputado, pero también es utilizado en otras ramas del Derecho.
Unn ejemplo importante es la retroactividad establecida en el Artículo 34 de la Constitución Ploítica el cual establece:
"A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas"
Si leemos este artículo en contrario sensu nos dice que "A toda ley se le dará efecto retroactivo en beneficio de las personas", es decir, la retroactividad debe ser aplicada cuando beneficie a la persona en cuestión.
En el Derecho Penal hay algunos criterios para determinar cuál es la ley más benigna como por ejemplo: la que posea penas más bajas como mínimos y máximos, la que otorgue la posibilidad de otros beneficios a la persona privada de libertad tales como libertad condicional, ejecución condicional de la pena, etc.

jueves, 19 de noviembre de 2009

Gracias por Fumar...

Desde que somos niños se nos impone una serie de roles, de conductas que muchas veces no realizamos porque queremos, sino porque así estamos acostumbrados a comportarnos. Hay diversas instituciones que son las que nos inculcan los comportamientos que tenemos. El primer instituto que nos obliga a comportarnos de determinada manera es el propio núcleo familiar: por ejemplo, en cuanto a la socialización de género, si se nace niña o niño, desde que se es muy pequeño se nos obliga a comportarnos según los estándares permitidos para ese sexo: desde que somos bebés nos visten de rosado si se es mujer y de celeste si se es varón; a las niñas se les enseña a jugar con muñecas,casita para mostrarnos el rol que tendremos en la sociedad, un papel de madres, de amas de casa; a los niños hombres se les enseña a jugar con carros, con legos, etc. también para ir enseñándoles su papel dentro de la sociedad.
Otros de los institutos creadores de valores y comportamientos son la iglesia, la escuela, etc. Otro punto que me parece importante recalcar es la religión, la cual, desde mi puinto de vista constituye otro comportamiento cultural y casi que obligado en muchas personas. Ejemplo de esto mencionado anteriormente es que una persona que nace en Costa Rica bajo las creencias cristianas, cree fervientemente que su religión es la que está en lo correcto; sin embargo, una persona que nace en China va a creer que Buda es realmente Dios porque eso es lo que se le ha enseñado desde que es apenas un niño.

miércoles, 30 de septiembre de 2009

Principios generales de los contratos.

1. Principio de la autonomía privada: como el legislador no está en posibilidad de definir el contenido de cada negocio jurídico en particular y, ni siquiera fija factores para su determinación concreta, puesto que esa es una tarea casi imposible. Debido a esto delega a los propios negociantes esa función, los faculta para crear la regla particular de derecho que va a disciplinar su relación en el entendido que son ellos quienes mejor pueden hacerlo dada su estrecha relación con el interés a disciplinar. Por regla general son los propios particulares quienes están llamados a crear estas disposiciones que van a disciplinar su relación jurídica. Se puede decir que el individuo posee sus propias esferas de competencia en la producción de fuentes de fuentes formales del derecho, sólo que de jerarquía menor que las que emite el Estado.
2. Principio de la economicidad: Una característica fundamental de los contratos tiene que ver con el carácter patrimonial que siempre tienen los intereses que se crean, regulan o extinguen en ellos. Desde ese punto de vista, es innegable que todos los contratos están informados por un principio economicista pues, sin falta, todas las prestaciones que de ellos se derivan tienen para las partes consecuencias patrimoniales.
3. Principio de la buena fe: Obrar de buena fe significa obrar con rectitud, con clara consciencia de que se está actuando de la manera más correcta, sin malicia ni engaño respecto del otro. Este principio significa que los contratantes, tanto al celebrar sus negocios como al cumplirlos, deben obrar con transparencia, lealtad y probidad frente a los intereses del otro contratante. Ello implica que su conducta debe estar signada por la honradez, de tal manera que al momento de crear el negocio, pongan todo el empeño porque éste sea eficaz, que las estipulaciones sean ejecutables pues no dejan lugar a las ambigüedades o a las discusiones; y también significa que cada uno de los contratantes ha puesto sobre sí mismo la carga de poner de su parte todos los medios a su alcance para que el contrato tenga un feliz suceso.
4. Principio de las cargas: Quien celebra un negocio jurídico debe cumplir ciertas cargas si tiene interés en la validez o en la eficacia de su negocio. Se trata de exigencias positivas (no de obligaciones pues, a diferencia de éstas, no admiten un cobro coercitivo) que también suelen denominarse deberes, cuya inobservancia generará ciertos efectos nocivos para los negociantes o para uno de ellos. Hay una cierta dureza en el planteamiento, pero nos parece que es del todo aparente, pues debe entenderse que, si bien el legislador propende por la protección de la parte débil en la relación contractual, sin embargo ello no significa que también deba proteger a la parte que ha sido descuidada o negligente con sus propios intereses.
5. Principio de Preservación: puede enunciarse así: "los negocios jurídicos, salvo en las excepciones legales, siempre están llamados a producir efectos; y, aún si adolecen de algún defecto que genere ineficacia, tienen vocación de saneamiento".
Entre otros… Información tomada del autor Antonio Bohórquez Orduz: http://abohoro.googlepages.com/principiosgeneralesdecontratacion